En el ámbito fiscal, es esencial entender nuestros derechos y límites legales en cualquier procedimiento administrativo. Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina que afecta significativamente a la inspección de dispositivos electrónicos, incluso fuera del domicilio protegido, como el de la empresa. Nuestra Manager de Procesal, Alaia Asensio Romero, analiza en detalle esta tribuna para El Jurista.
La Constitución Española recoge en su artículo 18 que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Así, de acuerdo con dicho precepto, si bien efectivamente el domicilio es inviolable, hay determinados supuestos en los que un tercero podrá acceder al mismo, y este tercero puede ser la Inspección de Hacienda. La normativa tributaria lo prevé, aunque con una incompleta y poco detallada regulación, y los tribunales llevan años perfilando cómo deben ser esas entradas por parte de la Administración y qué requisitos deben cumplir las resoluciones judiciales que autorizan a ello.
Y, dentro de este contexto, el Tribunal Supremo ha ido un paso más allá al sentar una doctrina que tiene un impacto significativo en este ámbito, limitando un aspecto que hasta ahora no estaba regulado: la inspección de ordenadores, móviles, tablets, memorias USB, etc., que se encuentran fuera del domicilio protegido, en este caso el de la empresa.
Se trata de una reciente Sentencia 3978/2023, de 29 de septiembre (Recurso de Casación nº 4542/2021), en la que se establece como doctrina que, en una inspección, Hacienda no puede examinar documentos en dispositivos electrónicos, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial. Todo ello basándose en el reconocimiento de derechos fundamentales que se debe respetar al investigar un móvil u ordenador, independientemente de que este se encuentre en la sede de la empresa o no.
Es decir, la Inspección deberá contar con la correspondiente autorización judicial y, además, deberá basarse en los principios necesidad, proporcionalidad y adecuación de la medida teniendo en cuenta los derechos fundamentales.
Lo novedoso y el origen de este caso es que se solicitó el copiado de datos en una inspección que se produjo fuera de la empresa, siendo que el contribuyente se encontraba en las dependencias de Hacienda, en una comparecencia dentro de un procedimiento inspector, cuando fue requerido para que permitiera a la Unidad de Auditoría Informática realizar un copiado del ordenador que estaba utilizando en ese momento para responder a las preguntas de los inspectores.
No consintiendo el empresario tal solicitud, y viendo que se acababa el plazo de la Inspección, los actuarios adoptaron como medida cautelar el copiado íntegro de la información del ordenador en un disco duro, sin siquiera discriminar dentro de su contenido el que sí tuviera relevancia fiscal, y lo precintaron para su posterior apertura tras obtener autorización judicial; autorización que se consiguió por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia y, posteriormente, se avaló por parte del TSJ, para ser finalmente anulada por el Tribunal Supremo.
La Sentencia del Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la actuación llevada a cabo por la Administración en este caso es nula de pleno derecho, pues “el acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador de tal índole, acordado antes de toda autorización judicial, vulnera los derechos constitucionales aquí concernidos, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal“. Consideran los magistrados que, con el mero copiado masivo al margen del juez, ya cabe entender violado el derecho fundamental de que se trate en cada caso, en función de la naturaleza de los datos y la afectación efectiva de alguno de estos.
“En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada”. “Además, no hay entre las actuaciones administrativas y judiciales el más mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado, que no se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente; y tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo (art. 203 LGT)”.
Así, el Tribunal Supremo anula una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia la Región de Murcia y el Auto de autorización de entrada dictado por el Juzgado de esa capital. En ellas se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a este.
Hoy, los límites han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta Sentencia, de forma que recuerda que los dispositivos electrónicos en los que hoy en día almacenamos toda la información están también sujetos a derechos fundamentales, aunque no se encuentren dentro del domicilio.
Por todo ello, es importante destacar que la colaboración y la actuación inspectora es esencial y que cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente exigible y teniendo en cuenta que los derechos fundamentales están por encima del ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Alaia Asensio Romero, Manager de Procesal
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