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El Derecho a la desconexión digital

El reciente estreno de la película de animación de Pixar “Del Revés 2” (o “Vice-Versa 2” en Francia) ha puesto en el epicentro del debate cómo nuestro estilo de vida afecta a nuestra salud mental. La conciliación familiar y laboral y el descanso efectivo son elementos clave para mantener una buena salud, tanto física como mental.

La proliferación de la modalidad de teletrabajo ha instaurado en todos los sectores crecientes políticas de digitalización de la actividad laboral. Rara vez nos encontramos profesiones o sectores que se desarrollen en una modalidad 100% presencial. Los dispositivos digitales -ordenadores, tablets o smartphones- han pasado de ser meras herramientas de trabajo para convertirse en extensiones de la oficina física y, por ende, de conexión entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, las facilidades de conexión tienen una cara B, que es precisamente la dificultad de desconectar de forma real del ámbito laboral.

Es por ello que tanto la normativa europea como la nacional han regulado el uso adecuado de los medios digitales fuera de la jornada laboral.

En España, por muy actual que pudiera parecer la materia legislativa sobre desconexión digital -máxime con el boom de teletrabajo desde la pandemia de la COVID-19-, el derecho a la desconexión informática no nació con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, si no que, ya se encontraba reconocido en el artículo 18.4 de nuestra Carta Magna: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

El derecho a la desconexión digital, un derecho multifactorial

Para hablar de desconexión es necesario definir, en un primer lugar, dónde está la diferencia entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso. Principalmente en los trabajos en remoto, se podría concluir que el tiempo de conexión sería “tiempo de trabajo”. Esto en virtud a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entiende que el elemento determinante para la definir el “tiempo de trabajo” es la obligación del trabajador a permanecer a disposición del empleador para prestar sus servicios.

El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, a pesar de no ahondar en el desarrollo del derecho, sí que determina tres pilares clave que deben de cumplirse a la hora de hablar de una efectiva desconexión digital:

1. El derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones recibidas por el empleador o por terceros, durante el tiempo de descanso.

2. El deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador.

3. El reparto objetivo de la carga de trabajo.

Este derecho a la desconexión se relaciona igualmente con el deber de abstención empresarial, en cuanto a la omisión de comunicaciones por parte del empresario.

Cómo garantizar el derecho de desconexión digital: políticas internas y formación

Elaborar un protocolo de desconexión digital es una obligación que recoge la Ley 3/2018 y, como toda obligación, su incumplimiento conlleva la posibilidad de imposición de sanciones económicas de elevada cuantía.

Es recomendable que este protocolo se redacte en consenso con la representación legal de los trabajadores, acordando junto con el empleador las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

En cuanto a su contenido, debe incluir el marco legal en el que se recoge este derecho -el artículo 18 de la Constitución Española, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley 3/2018, entre otros-; la forma de ejercer el derecho -es decir, el derecho del trabajador a no responder a los canales digitales habilitados para el trabajo en su tiempo de descanso y la obligación del empleador de comunicarse con el trabajador en dicho tiempo-; los horarios de la jornada de trabajo y la delimitación de disponibilidad fuera del horario laboral.

Los protocolos de desconexión digital, al igual que aquellos destinados a la prevención de acoso laboral, deben ir acompañados de formación relativa a la importancia de delimitar el uso de los dispositivos electrónicos y de los beneficios del descanso y la desconexión, a fin de evitar riesgos de fatiga informática y de enfermedades psicológicas y físicas posteriores.

 

El estrés y la ansiedad son enfermedades psicológicas que cada vez se encuentran más presentes en nuestra realidad y que, en muchas ocasiones, nacen de la falta de tiempo de calidad y de descanso debido a la hiperdigitalización y sobreproducción. La falta de regulación y protección al trabajador en esta materia también afecta negativamente a las empresas, provocando altas tasas de absentismo, abandono y rotación en su mayoría asociada a los problemas de salud mental.

Por ello es importante elaborar políticas de trabajo que permitan a los trabajadores disfrutar de sus tiempos de descanso y conciliar su vida personal y familiar.

Isabel Merino Pérez, abogada en Linkia Legal