La globalización ha naturalizado la internacionalidad en todas las esferas contractuales. Desde las más pequeñas, como una startup solicitando mercancía a un proveedor de un almacén en Alemania hasta las grandes multinacionales, la inmensa mayoría de operaciones comerciales cuentan con un elemento internacional. Sin embargo, este carácter internacional trae consigo una especial preocupación tanto en la preparación del contrato, como durante su ejecución del mismo o tras su resolución.
Es esencial que el contrato mercantil, en el momento de su elaboración y redacción, no solamente tenga apariencia externa de contrato, si no que formalmente lo sea, máxime aquel con elemento internacional. Dicho de otra forma y citando las reiteradas palabras de nuestro Tribunal Supremo, “los contratos son lo que son, […] y no lo que las partes dicen que son”.
Al igual que en el Derecho español, los contratos mercantiles internacionales deben recoger un contenido mínimo que garantice la seguridad del negocio que se va a realizar. Es fundamental que el objeto y fin del acuerdo se plasme en un contrato sólido, fuerte y estable, que recoja de forma pormenorizada todos los detalles de la relación jurídica presente, así como la manera en la que se resolverán los posibles conflictos que en un futuro pudieran suceder.
En los contratos mercantiles internacionales debemos destacar una serie de estipulaciones o cláusulas específicas que, normalmente, se suelen presumir en los contratos mercantiles nacionales:
El principio de autonomía de la voluntad de las partes, al igual que en el marco jurídico nacional, también se recoge en las normas y reglamentos internacionales y europeos, brindando la posibilidad de acordar cuál será la ley aplicable en la vida del contrato. Esta ley será la que rija en su interpretación, en el cumplimiento de las obligaciones que genera, las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones e incluso la extinción y nulidad del propio contrato.
Requisito sine qua non para la aplicación de la ley elegida es que la misma conste en una cláusula específica en el contrato de forma expresa o que resulte de manera inequívoca de los términos del contrato.
No obstante, no es obligatorio elegir de forma expresa cuál será la ley aplicable. Ante esta falta de elección, la legislación europea establece por defecto cuál será la ley que rija el negocio jurídico, que estará supeditada al lugar donde se realicen y/o encuentren ciertos elementos del contrato, según la naturaleza del mismo.
Una de las cuestiones más frecuentes que surgen en caso de conflictos judiciales entre empresas de diferentes Estados es qué Tribunal o qué Estado es el que va a conocer y enjuiciar el asunto.
Para evitar posibles errores de competencia en el momento de interposición de una demanda, lo más recomendable es recoger en el contrato expresamente ante qué Tribunales se van a someter las partes para la resolución judicial del conflicto derivado del contrato. Esto evita dilaciones futuras en el procedimiento (por ejemplo, en caso de no acudir al Tribunal correcto, habría que estar a cómo se resolvería la declinatoria de jurisdicción) y favorece la concordia entre las partes en la elección conjunta del Tribunal competente.
No obstante, un buen asesoramiento en el momento de la redacción de esta cláusula para someter al contrato a unos Tribunales concretos puede evitar esas desavenencias previas y muchas futuras, como podría ser la nulidad de la propia cláusula. La elección del foro o elección del Tribunal competente no es ilimitada, pues la ley no permite la libre elección según qué objetos versa el contrato.
Por último, además de la sumisión a los tribunales, no debemos olvidar la posibilidad de someter previamente los conflictos a arbitraje.
Al igual que en el derecho estatal existen diversas formas de resolución extrajudicial de conflictos, como el arbitraje y la mediación, la cláusula de sumisión a arbitraje en los contratos mercantiles es muy popular, ahorrándose costes monetarios, así como tiempos de espera ajenos al concreto hacer de las partes.
La sumisión a arbitraje promueve la resolución extrajudicial de conflictos, siendo sin duda una vía más rápida y eficaz que acudir a un tribunal. No obstante, para ser realmente efectivos en la aplicación y ejecución de la cláusula, también hay que establecer expresamente en su contenido ante qué órgano serán sometidas las partes a arbitraje.
Al fin y al cabo, no debemos olvidar que los contratos son fuente de obligaciones entre las partes que los suscriben, por lo que es fundamental prestar el debido cuidado en la elaboración de las cláusulas que los conforman. Un estudio de la situación de las partes junto con una redacción correcta y pormenorizada del contrato es la fórmula ideal para minimizar los posibles conflictos interpretativos de las cláusulas, dando seguridad a la relación jurídica.
Isabel Merino Pérez, abogada de Linkia Legal